A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Decio Collazos Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
- Inexistencia de argumentación, razonamiento o motivación
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el escrito de subsanación no cumplió con los requisitos argumentativos exigidos desde el auto de inadmisión.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que el accionante incumplió con el requisito de carga argumentativa mínima para habilitar la competencia de la Corte Constitucional y pronunciarse respecto al recurso de súplica y, por ello, decidió RECHAZARLO por resultar improcedente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado contra el auto del 15 de diciembre de 2020 proferido por el magistrado Alberto Rojas Ríos dentro del expediente D-14500, el cual rechazó la demanda de inconstitucionalidad formulada el señor Decio Collazos López contra el artículo 14 (parcial) de la Ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Por Secretaría General, NOTIFICAR por estado al demandante, sobre el contenido de esta providencia, sin perjuicio de su comunicación al correo electrónico decollazos07@gmail.com indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, ARCHIVAR el expediente D-14500.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.